LEY 21306. Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley. El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresp...