Actividad Nacional

AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS

LEY 21306.    

 

    Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

    El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.