Actividad Nacional

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EVITAR MALAS PRÁCTICAS INSTITUCIONALES.

el fin de proporcionar información relevante sobre la eventual “obligatoriedad” del uso de ciertos bienes particulares para fines institucionales, dado que hemos recibido información respecto de prácticas mal entendidas por parte de algunas jefaturas.

 

Esta información ha sido extraída de la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, que permite sostener que los funcionarios y funcionarias no se encuentran obligados a contestar las llamadas efectuadas por el Servicio a su teléfono particular, así como los mensajes remitidos vía whatsapp, de modo que no pueden ser objeto de reproche alguno si no acceden a ello en forma voluntaria.

 

En efecto, lo anterior se sustenta en los  siguientes antecedentes:

 

1.      No procede utilizar la red social whatsapp para impartir instrucciones relativas al desempeño laboral. En la especie a un teléfono celular particular habilitado con redes sociales. Aceptar una tesis contraria, importaría que fuera de cargo del funcionario mantener a disposición del Servicio un bien de su patrimonio, lo que produciría un enriquecimiento sin causa para el Fisco, ya que un desembolso de tal naturaleza sería a consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado. Para mayor antecedente revisar el dictamen N° 35.523/16.

 

2.      Las comunicaciones a los funcionarios del Servicio se deben realizar a través de medios y mecanismos institucionales, sin que sea exigible a los respectivos servidores disponer al efecto de un bien de su patrimonio, como es el caso de un teléfono móvil particular. Para mayor antecedente revisar el dictamen N° 59.711/16.

 

 

3.      No procede utilizar la red social whatsapp para impartir instrucciones relativas al desempeño laboral de un funcionario, pues corresponde que las directrices sean canalizadas, a través de los mecanismos institucionales, dentro de los que no se contemplan las distintas redes sociales de uso particular. Para mayor antecedente revisar el dictamen N° 36.110/17.

 

 

Por todo lo anterior, frente a situaciones contrarias a lo expuesto, deben recurrir al dirigente regional respectivo para que evalúe el caso concreto y adopte las medidas pertinentes.