Actividad Nacional

Contraloría dictamina el pago de beneficio Sala Cuna a personal que se encuentre en trabajo remoto

Estimadas y estimados Socios/as:

Junto con saludar y esperando se encuentren muy bien,informamos a Uds., que conforme a dictamenNº E70289/2021 de la Contraloría General de la República 


DERECHO SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL EN CONTEXTO COVID-19

Tenemos una preocupación diaria con respecto a los desafíos de la conciliación familiar, más aún con nuestras trabajadoras que son madres con hijos/as menores de edad. Sabemos que ellas deben lidiar diariamente entre desempeñar sus funciones con la tranquilidad de saber que su hijo/a se encuentra bajo protección y cuidados que merecen.

           

De esta forma, más aún en el contexto Covid-19, queremos compartir las preguntas sobre el uso del derecho de sala cuna y beneficio de jardín infantil.

  

  SALA CUNA

 

1.      ¿A quién va dirigido el derecho de Sala Cuna?

 

A toda madre trabajadoras con hijos/as menores hasta los dos años de edad cumplidos y que deban dejarlo a cuidado de un tercero.

 

En caso de menores mayores de dos años y con capacidad cognitivas o psicomotoras distintas a las de sus pares o cualquier condición médica que requiera cuidados especiales, evaluada y certificada por un médico, podrá prolongarse el beneficio de sala cuna

 

2.      ¿Soy madre, pero mi contrato es a honorario, puedo optar al derecho de Sala Cuna?

Si, pues se abarca a todas las madres trabajadoras del servicio, siempre que cumpla jornada laboral en su contrato.

 

 

3.      ¿Cuáles son las alternativas para hacer uso del derecho de Sala Cuna?

 

En esta contingencia COVID-19, la madre podrá elegir entre las siguientes alternativas (son excluyentes):

 

a)      En caso de madre que quiera utilizar el derecho en un establecimiento aprobado por JUNJI:

Debe enviar un correo a Calidad de Vida (calidaddevida@sernapesca.cl) , ),  informando que utilizará el derecho en esta modalidad. Allí se solicitarán información relevante para activar el derecho.

La madre puede elegir la sala cuna que ella evalué como la adecuada.

·        Si está en convenio de administración de beneficio, no deberá entregar ningún otro documento.

·        Si no está en convenio, se deberá generar un documento interno (resolución) según sea el caso.


b)     En caso de madre quiera utilizar el derecho en su domicilio:

Debe enviar un correo a Calidad de Vida (calidaddevida@sernapesca.cl),  informando que utilizará el derecho en esta modalidad.

Para ello, la madre deberá adjuntar la declaración jurada simple y el formulario adjunto.

La persona que cuidará al o a la menor de dos años, quien también puede ser un familiar que asista a la madre en esa labor, y sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo.

 

 

4.      ¿Cuánto se paga por sala cuna?

 

En el caso que acuda a una sala cuna presencial , se respetará el valor del convenio vigente.

En caso que decida elegir una persona para que cuide al menor en su domicilio, se dará un monto equivalente entre todas las mujeres que se acojan a este derecho.

  • 03-02-2021 09:24