Actividad Nacional

2 llamado: Incentivo al Retiro 2020

 

2 llamado: Incentivo al Retiro  2020


2°  periodo de postulación será desde el 01 de julio al 30 de septiembre, inclusive,   para los funcionarios y funcionarias que :


a.        cumplen 65 de jubilar el 2° semestre 2020

b.       cumplen 66 de jubilar el 2° semestre 2020

c.       Solo en el caso de las funcionarias  pueden postular una entre los 60 a 64 años, inclusive, durante el 2020.


¿Cómo postular?


Para postular, deberá pedir, llenar  y  remitir al Departamento de las Personas o a su DP Regional en el periodo señalado.


¿si postule el año pasado, debo volver a postular?


Si ya usted se acogió al retiro y esta pronto a jubilarse, no debe postular. En caso de dudas o consultas , por favor, contactarse con nosotros.


¿Qué pasa si postule el año pasado, pero desistí, debo volver a postular?


Las funcionarias pueden postular desde los 60  hasta los 65 años de edad, motivo por el cual si Ud. postuló el año pasado y desistió por motivos personales, debe volver a postular el año 2020.


¿Quiénes pueden acceder a él?


La iniciativa apunta a funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la Ley 19.882, siempre que se encuentran afiliados al sistema de pensiones establecido en el DL 3.500, de 1980, que a la fecha de la postulación tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y que cumplan los demás requisitos que se establecen.


¿Cómo saber si soy beneficiario de los incentivos a retiro ley N° 20.948 y/o ley 19.882?


Los funcionarios y funcionarias que postulen dentro del primer o segundo semestre del año calendario y presenten su carta renuncia en los periodos señaladas, el Departamento de las Personas, verificará que se cumplan todos los requisitos para acceder a los incentivos de retiro y se informará a los funcionarios que postulen si se acreditó o no el cumplimiento de los requisitos que exigen las leyes N° 20.948 y N° 19.882.


Más información en: http://www.dipres.gob.cl/594/w3-article-149471.html


 

Para consultas, por favor, enviarlas a  Susana Segura ; Daniela Cornejo;  Carolina Castro C


01/07/2020


Información Publicada en la Pagina de Intranet