Qué es AFUS 





| Qué es AFUS |
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| Escrito por Administrator | |
| Thursday, 19 de August de 2004 | |
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Es la “ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA”. OBJETO Y FINALIDADES La Asociación tiene por objeto preferente: a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que la normativa permita. b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares. c) Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativas a sus funcionarios. d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios. e) Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la Asociación. f) Representar a los funcionarios entre los organismos y entidades en que la Ley les concediere participación. Podrá a solicitud del interesado, asumir la representación para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el Estatuto Administrativo. g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares. h) Prestar asistencia y aseesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros de este Servicio, si así lo solicitaren y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares. i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutuales, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómicas y otras. j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter eprevisional o de salud, cualquiera que su naturaleza jurídica, y participar en ellas. k) Establecer centrales de compra o economatos. Y l) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en estos estatutos y que no estuvieren prohibidos por la Ley. Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las Letras a), b), g) y h), podrá celebrar convenios con instituciones privadas o públicas. |
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| Modificado el ( Thursday, 06 de August de 2009 ) |
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